Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser integrante de mesa de casilla se requiere:

a) Ser mexicano, sin contar con otra nacionalidad y ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores correspondiente al Distrito Federal;

c) Contar con Credencial para Votar con fotografía;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por el área de Capacitación y Educación Cívica;

g) No ser servidor público de confianza con mando medio o superior, ni ser miembro de Partido Político alguno, ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta hasta el segundo grado en línea recta y colateral hasta el cuarto grado con los candidatos a elegir; y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

CAPÍTULO X DE SUS ATRIBUCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 140 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para ser integrante de mesa de casilla se requiere: a) Ser mexicano, sin contar con otra nacionalidad y ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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