Artículo 141 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código;
CENTRO DE DOCUMENTACION 63 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA b) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
c) Recibir la votación;
d) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
e) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura;
f) Respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; y g) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.