Artículo 142 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones y obligaciones de los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla las siguientes:
a) Presidir los trabajos de la mesa;
b) Recibir de los Consejos Distritales la documentación y materiales electorales necesarios para el funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;
c) Verificar la identidad de los representantes de los Partidos Políticos, de los auxiliares y de los observadores;
d) Mantener el orden en la casilla e inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario;
e) Suspender temporalmente la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o de los miembros de la Mesa;
f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, haga proselitismo a favor de algún candidato, Partido o Coalición, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones o de los miembros de la mesa directiva;
g) Concluidas las labores de la casilla, entregar inmediatamente al Consejero Distrital la documentación y los expedientes respectivos;
h) Fijar en un lugar visible en el exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y i) Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.