Artículo 143 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los Secretarios de las Mesas Directivas de Casilla las siguientes:
a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
b) Anotar en el acta respectiva, el número de boletas electorales recibidas de cada una de las elecciones, y el número de electores anotados en la Lista Nominal de Electores;
c) Comprobar que el nombre del elector figure en la Lista Nominal correspondiente;
d) Marcar, en el apartado correspondiente a la elección local, la Credencial para Votar con fotografía del ciudadano que haya votado;
e) Recibir durante la jornada electoral los escritos de incidentes y protesta, que presenten los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones acreditados para la Mesa Directiva de Casilla y consignarlos en el acta respectiva;
64 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA f) Inutilizar al término de la votación por medio de dos rayas diagonales con tinta, las boletas sobrantes, anotando su número en el acta de la elección que corresponda;
g) Anotar el resultado del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral de la elección de que se trate, y h) Las demás que les confieran este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.