Código Electoral estatal

Artículo 144 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los Escrutadores de las Mesas Directivas de Casilla las siguientes:

a) Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de Partidos Políticos o Coaliciones que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas;

b) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores anotados en la Lista Nominal de Electores;

c) Practicar, conjuntamente con el Presidente y Secretario, ante los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones presentes, el escrutinio y cómputo;

d) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato;

e) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y f) Las demás que les confiera este Código.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones de los Escrutadores de las Mesas Directivas de Casilla las siguientes: a) Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de Partidos Políticos o Coaliciones que se encuentren…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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