Artículo 144 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los Escrutadores de las Mesas Directivas de Casilla las siguientes:
a) Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de Partidos Políticos o Coaliciones que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas;
b) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores anotados en la Lista Nominal de Electores;
c) Practicar, conjuntamente con el Presidente y Secretario, ante los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones presentes, el escrutinio y cómputo;
d) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato;
e) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y f) Las demás que les confiera este Código.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.