Artículo 146 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán actuar como Consejero Presidente, Consejeros Electorales ni como representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones ante los órganos del Instituto, quienes se desempeñen como:
I. Juez, Magistrado o Ministro del Poder Judicial Federal, Juez o Magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa o integrante del Consejo de la Judicatura Federal o de alguna entidad federativa;
II. Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Electoral del Distrito Federal o de los Tribunales Electorales de los estados;
III. Consejero Presidente, Consejeros Electorales o miembro del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral;
IV. Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policíaca;
V. Procurador, Subprocurador o agente del ministerio público federal o del Distrito Federal;
VI. Servidores Públicos con cargo de dirección a nivel local o federal, entendiéndose por éstos, Director General o equivalente y superiores;
VII. Funcionarios o personal de confianza de los órganos político – administrativos;
VIII. Director de un área ejecutiva o demás funcionarios electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal;
IX. Oficial Mayor o Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
CENTRO DE DOCUMENTACION 65 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.