Artículo 147 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos o Coaliciones, para formar parte de los Consejos General y Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal durante el proceso electoral, deberán acreditar a sus representantes a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate. Vencido este plazo los Partidos Políticos o Coaliciones que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.
Los Consejeros Presidentes de los Consejos Electorales informarán por escrito a los Partidos Políticos o Coaliciones de cada inasistencia de sus representantes a las sesiones; a la segunda falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al Partido Político o Coalición a fin de que tome las medidas pertinentes.
Los Partidos Políticos o Coaliciones podrán sustituir en todo momento a sus representantes en los Consejos del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.