Código Electoral estatal

Artículo 147 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos o Coaliciones, para formar parte de los Consejos General y Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal durante el proceso electoral, deberán acreditar a sus representantes a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate. Vencido este plazo los Partidos Políticos o Coaliciones que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.

Los Consejeros Presidentes de los Consejos Electorales informarán por escrito a los Partidos Políticos o Coaliciones de cada inasistencia de sus representantes a las sesiones; a la segunda falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al Partido Político o Coalición a fin de que tome las medidas pertinentes.

Los Partidos Políticos o Coaliciones podrán sustituir en todo momento a sus representantes en los Consejos del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos o Coaliciones, para formar parte de los Consejos General y Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal durante el proceso electoral, deberán acreditar a sus representantes a más…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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