Código Electoral estatal

Artículo 148 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sesiones de los Consejos serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

El reglamento de sesiones que expida el Consejo General determinará las medidas de apremio para garantizar el orden de las sesiones.

Los Consejos del Instituto Electoral del Distrito Federal expedirán a los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las sesiones de los Consejos serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. El reglamento de sesiones que expida el Consejo General determinará las medidas…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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