Código Electoral estatal

Artículo 149 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las autoridades del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades están obligadas a proporcionar informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública a los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal para el cumplimiento de sus funciones, previa solicitud que le formulen sus respectivos titulares.

El Instituto Electoral del Distrito Federal podrá solicitar la colaboración de las autoridades federales, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior.

TÍTULO CUARTO DE LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Todas las autoridades del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades están obligadas a proporcionar informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública a los órganos del Instituto Electoral del Distrito…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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