Código Electoral estatal

Artículo 150 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La objetividad y la imparcialidad orientan la función estatal de organizar las elecciones y, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Electoral del Distrito Federal, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral.

La organización del Servicio Profesional Electoral será regulada por las normas establecidas por este Código y por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que apruebe el Consejo General.

El Estatuto que expida el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal desarrollará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.

CAPITULO II DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La objetividad y la imparcialidad orientan la función estatal de organizar las elecciones y, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Electoral del Distrito Federal, se organizará y…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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