Artículo 150 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La objetividad y la imparcialidad orientan la función estatal de organizar las elecciones y, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Electoral del Distrito Federal, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral.
La organización del Servicio Profesional Electoral será regulada por las normas establecidas por este Código y por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que apruebe el Consejo General.
El Estatuto que expida el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal desarrollará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.
CAPITULO II DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.