Código Electoral estatal

Artículo 151 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El personal del Instituto se divide en Servicio Profesional Electoral, rama administrativa y personal eventual.

El personal que integre los cuerpos del Servicio Profesional Electoral y las ramas administrativas del Instituto, será considerado de confianza y quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para el desarrollo de programas específicos, el Instituto podrá realizar contrataciones eventuales.

66 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Las personas contratadas de manera eventual prestarán sus servicios al Instituto y recibirán los honorarios que, como contraprestación, se establezcan en el contrato correspondiente. El periodo de vigencia de dichas contrataciones, en ningún caso podrá ser mayor a un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El personal del Instituto se divide en Servicio Profesional Electoral, rama administrativa y personal eventual. El personal que integre los cuerpos del Servicio Profesional Electoral y las ramas administrativas del…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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