Artículo 152 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal que integre los Cuerpos del Servicio Profesional Electoral gozará de la estabilidad del empleo, podrá ser removido por no acreditar las evaluaciones a que están sujetos, en los casos de reestructuración que implique la reducción del personal o por infringir lo estipulado en presente Código, el Estatuto y las demás disposiciones aplicables.
Los miembros del Servicio Profesional Electoral, prevalecerán sobre cualquier otro. Asimismo, se deberán emitir lineamientos claros, precisos, objetivos, imparciales y públicos en los que se determine el procedimiento a través del cual se realizará la reubicación o reestructuración del personal.
En el caso de reestructuración que implique la separación del cargo del personal del Servicio Profesional Electoral o de la rama administrativa, el Instituto tendrá la obligación de otorgar una indemnización que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 10 días de salario por año laborado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.