Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país. Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes figuras:

I. Partidos Políticos Nacionales;

II. Agrupaciones Políticas Locales; y III. Partidos Políticos Locales.

Las Asociaciones Políticas constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; las cuales gozarán de los derechos y de las prerrogativas que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y este Código y quedarán sujetas a las obligaciones de estos mismos ordenamientos.

Las Asociaciones Políticas promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos.

Los partidos políticos locales se constituirán por ciudadanos del Distrito Federal, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local en el Distrito Federal tienen el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular.

Salvo las disposiciones expresamente señaladas, este Código reconoce los mismos derechos y deberes para los partidos políticos con registro nacional y para los partidos políticos con registro local.

TITULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para los efectos de este Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reúnen para…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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