Código Electoral estatal

Artículo 16 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La denominación de “Partido Político” se reserva, para los efectos de este Código, a las Asociaciones Políticas que tengan su registro como tal ante las autoridades electorales correspondientes.

6 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los Partidos Políticos, son entidades de interés público, tienen como objetivo fomentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación del Distrito Federal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La denominación de “Partido Político” se reserva, para los efectos de este Código, a las Asociaciones Políticas que tengan su registro como tal ante las autoridades electorales correspondientes. 6 CENTRO DE…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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