Artículo 160 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Servicio Profesional Electoral, tendrá por objeto:
I. Coadyuvar a la consecución de los fines del Instituto;
II. Proveer mediante procedimientos claros, objetivos y transparentes al Instituto el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional;
III. Asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y el desarrollo de sus integrantes, conforme a los principios rectores de la función electoral;
IV. Apoyar el ejercicio de las atribuciones de sus órganos, y V. Contribuir a garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.