Código Electoral estatal

Artículo 160 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Servicio Profesional Electoral, tendrá por objeto:

I. Coadyuvar a la consecución de los fines del Instituto;

II. Proveer mediante procedimientos claros, objetivos y transparentes al Instituto el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional;

III. Asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y el desarrollo de sus integrantes, conforme a los principios rectores de la función electoral;

IV. Apoyar el ejercicio de las atribuciones de sus órganos, y V. Contribuir a garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 160 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Servicio Profesional Electoral, tendrá por objeto: I. Coadyuvar a la consecución de los fines del Instituto; II. Proveer mediante procedimientos claros, objetivos y transparentes al Instituto el personal calificado…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.