Código Electoral estatal

Artículo 161 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el cumplimiento del objeto del Servicio Profesional Electoral, el Instituto deberá:

I. Reclutar y seleccionar mediante convocatoria pública y examen de oposición, al personal profesional conforme a lo establecido en el presente Código y el Estatuto.

II. Formar y desarrollar el personal del Instituto conforme a lo establecido en este Código;

III. Generar en su personal la lealtad e identificación con el Instituto generando condiciones de equidad, objetividad y certeza en el desempeño de sus labores;

IV. Fomentar en su personal la vocación por el desarrollo de la vida democrática orientada por valores éticos, jurídicos y políticos y el apego a los principios rectores en la materia electoral V. Propiciar la permanencia, superación y consolidación de su personal; y VI. Evaluar periódicamente la labor de su personal y retribuirlo adecuadamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para el cumplimiento del objeto del Servicio Profesional Electoral, el Instituto deberá: I. Reclutar y seleccionar mediante convocatoria pública y examen de oposición, al personal profesional conforme a lo establecido…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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