Artículo 161 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el cumplimiento del objeto del Servicio Profesional Electoral, el Instituto deberá:
I. Reclutar y seleccionar mediante convocatoria pública y examen de oposición, al personal profesional conforme a lo establecido en el presente Código y el Estatuto.
II. Formar y desarrollar el personal del Instituto conforme a lo establecido en este Código;
III. Generar en su personal la lealtad e identificación con el Instituto generando condiciones de equidad, objetividad y certeza en el desempeño de sus labores;
IV. Fomentar en su personal la vocación por el desarrollo de la vida democrática orientada por valores éticos, jurídicos y políticos y el apego a los principios rectores en la materia electoral V. Propiciar la permanencia, superación y consolidación de su personal; y VI. Evaluar periódicamente la labor de su personal y retribuirlo adecuadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.