Artículo 162 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el desempeño de un cargo o puesto en el Servicio Profesional Electoral, se deberán reunir los requisitos establecidos en el Estatuto, los cuales no podrán ser mayores que los que se exigen para ser Consejero Electoral del Consejo General del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.