Código Electoral estatal

Artículo 162 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el desempeño de un cargo o puesto en el Servicio Profesional Electoral, se deberán reunir los requisitos establecidos en el Estatuto, los cuales no podrán ser mayores que los que se exigen para ser Consejero Electoral del Consejo General del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para el desempeño de un cargo o puesto en el Servicio Profesional Electoral, se deberán reunir los requisitos establecidos en el Estatuto, los cuales no podrán ser mayores que los que se exigen para ser Consejero…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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