Código Electoral estatal

Artículo 166 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Estatuto deberá establecer las normas para:

a) Definir los niveles o rangos de cada Cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

b) Formar el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral del Distrito Federal;

c) El reclutamiento, el cual invariablemente será a través de un examen de oposición y selección de los funcionarios y técnicos que accederán a los Cuerpos;

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango de un Cuerpo o Rama y para el nombramiento en un cargo o puesto;

e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones;

g) Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

h) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales;

i) La organización y funcionamiento del Centro de Formación y Desarrollo; y j) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal.

I. Asimismo el Estatuto regulará lo siguiente:

CENTRO DE DOCUMENTACION 69 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso;

c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

d) Permisos y licencias;

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Ayuda para gastos de defunción;

g) Medidas disciplinarias, causales de destitución y procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa; y h) Ascensos, movimientos y demás condiciones de trabajo.

El Consejero Presidente del Consejo General con apoyo del Centro de Formación y Desarrollo, podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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