Artículo 166 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estatuto deberá establecer las normas para:
a) Definir los niveles o rangos de cada Cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;
b) Formar el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral del Distrito Federal;
c) El reclutamiento, el cual invariablemente será a través de un examen de oposición y selección de los funcionarios y técnicos que accederán a los Cuerpos;
d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango de un Cuerpo o Rama y para el nombramiento en un cargo o puesto;
e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones;
g) Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;
h) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales;
i) La organización y funcionamiento del Centro de Formación y Desarrollo; y j) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal.
I. Asimismo el Estatuto regulará lo siguiente:
CENTRO DE DOCUMENTACION 69 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA a) Duración de la jornada de trabajo;
b) Días de descanso;
c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;
d) Permisos y licencias;
e) Régimen contractual de los servidores electorales;
f) Ayuda para gastos de defunción;
g) Medidas disciplinarias, causales de destitución y procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa; y h) Ascensos, movimientos y demás condiciones de trabajo.
El Consejero Presidente del Consejo General con apoyo del Centro de Formación y Desarrollo, podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.