Código Electoral estatal

Artículo 165 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Servicio Profesional Electoral se integrará de acuerdo a lo siguiente:

a) El Cuerpo de la Función Directiva proveerá el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión;

b) El Cuerpo de Técnicos proveerá el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas;

68 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA c) Los dos Cuerpos a que se refiere este artículo se estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto;

d) Los niveles o rangos de cada área del Instituto y los cargos o puestos que las deban conformar, los cuales permitirán la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto Electoral del Distrito Federal en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto;

e) La regulación de los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento a través de procedimientos transparentes y verificables;

f) La permanencia de los servidores públicos en el Instituto Electoral del Distrito Federal estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual, que se realicen en términos de lo que establezca el Estatuto;

g) Los programas de formación y desarrollo tendrán que estar relacionados con el rango o nivel que ocupe;

h) El Cuerpo de la Función Directiva se formará exclusivamente de los miembros del Servicio Profesional Electoral y proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para los cargos que se determinen en el Estatuto;

i) Las demás normas que sean necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal.

CAPÍTULO V DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Servicio Profesional Electoral se integrará de acuerdo a lo siguiente: a) El Cuerpo de la Función Directiva proveerá el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión; b) El Cuerpo…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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