Código Electoral estatal

Artículo 164 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La licencia es la situación en la que se encuentra quien, perteneciendo al Servicio Profesional de Carrera, es autorizado para ausentarse temporalmente de sus actividades de conformidad con el procedimiento que desarrolle el Consejo General en el Estatuto, esta licencia no podrá exceder de un año. Estas licencias y permisos deberán hacerse públicas a través de la pagina de Internet del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La licencia es la situación en la que se encuentra quien, perteneciendo al Servicio Profesional de Carrera, es autorizado para ausentarse temporalmente de sus actividades de conformidad con el procedimiento que…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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