Artículo 168 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Electoral del Distrito Federal hará prevalecer la lealtad a las leyes y a la Institución, por encima de cualquier interés particular. El Instituto Electoral del Distrito Federal podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este Código y el Estatuto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.