Artículo 169 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal de estructura del Instituto Electoral del Distrito Federal, con motivo de la carga laboral que representa el proceso electoral al ser todos los días y horas hábiles, tendrá derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realice, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
Dicha compensación será aprobada por el Consejo General en sesión ordinaria y consistirá en una determinada proporción de la remuneración mensual, que será la misma para quienes tienen derecho a ella. No gozarán del otorgamiento de esta compensación los integrantes del Consejo General y la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.