Código Electoral estatal

Artículo 169 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El personal de estructura del Instituto Electoral del Distrito Federal, con motivo de la carga laboral que representa el proceso electoral al ser todos los días y horas hábiles, tendrá derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realice, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Dicha compensación será aprobada por el Consejo General en sesión ordinaria y consistirá en una determinada proporción de la remuneración mensual, que será la misma para quienes tienen derecho a ella. No gozarán del otorgamiento de esta compensación los integrantes del Consejo General y la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El personal de estructura del Instituto Electoral del Distrito Federal, con motivo de la carga laboral que representa el proceso electoral al ser todos los días y horas hábiles, tendrá derecho a recibir una compensación…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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