Artículo 170 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal del Instituto que deje de pertenecer al mismo, deberá de efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia y rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega-recepción, en los términos que establezca la Secretaría Administrativa y del Servicio Profesional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.