Artículo 171 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las mujeres trabajadoras en estado de gravidez disfrutarán de una licencia médica, con goce de sueldo, por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto. Éste derecho no podrá ser suspendido o afectado por necesidades del servicio; quien afecte de manera injustificada este derecho será sujeto de responsabilidad.
El trabajador varón disfrutará de diez días hábiles con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto, excepto durante el proceso electoral.
70 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los trabajadores del Instituto madre o padre de familia, podrán tramitar permisos en cuanto a horarios y atención médica para sus hijos, previo justificante escolar o médico. En este caso, los superiores jerárquicos deberán dar avisos al área de recursos humanos para realizar las adecuaciones correspondientes.
TÍTULO QUINTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.