Artículo 187 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección.
Para la elección del Presidente del Tribunal, se seguirá el procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior.
El Presidente del Tribunal tendrá, además de las que le corresponden como Magistrado Electoral, las siguientes atribuciones:
a) Representar al Tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;
b) Convocar a los Magistrados integrantes del Pleno a sesiones públicas y a reuniones privadas;
c) Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;
d) Proponer al Pleno el nombramiento de los titulares de la Secretaría General del Tribunal, de la Secretaría Administrativa, de la Coordinación de Comunicación Social y de la Dirección General Jurídica.
e) Coordinar los trabajos de los órganos y áreas del Tribunal, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno;
f) Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de los Magistrados;
g) Proponer al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal y, una vez aprobado, remitirlo al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año correspondiente;
h) Turnar a los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal, los juicios para que formulen los proyectos de resolución;
i) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;
80 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA j) Requerir de manera fundada y motivada cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal o de las autoridades federales, estatales, de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley adjetiva de la materia;
k) Rendir ante el Pleno, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal, de los principales criterios adoptados en sus resoluciones y ordenar su publicación;
l) Tomar las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de un Centro de Capacitación Judicial Electoral;
m) Vigilar el adecuado funcionamiento de las Coordinaciones;
n) Ordenar la publicación de los criterios jurisprudenciales y relevantes del Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o de participación ciudadana; y llevar a cabo todas las tareas que sean necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se hubieran emitido;
ñ) Acordar con los titulares de las áreas del Tribunal, los asuntos de su competencia;
o) Vigilar que se cumplan las disposiciones de este Código y del Reglamento Interior del Tribunal;
p) Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;
q) Llevar la correspondencia del Tribunal;
r) Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;
s) Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal;
t) Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las autoridades federales y locales ya sean electorales o de otra índole, cuyo objeto tienda al desarrollo de las funciones y logro de los fines del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
u) Comunicar a la Asamblea Legislativa la ausencia definitiva de algún Magistrado, para que se inicie el procedimiento de designación del sustituto en un plazo no mayor de treinta días; éste durará en funciones el tiempo que reste del encargo para el cual fue designado su antecesor; y v) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
CAPÍTULO V DEL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.