Código Electoral estatal

Artículo 186 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:

a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;

b) Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c) Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los juicios que les sean turnados, hasta la resolución definitiva;

d) Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

e) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

f) Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

g) Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

h) Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Tribunal, cuando sean designados para tales efectos;

i) Proponer, el texto y el rubro de la jurisprudencia definida de conformidad con lo dispuesto en este Código;

j) Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal;

k) Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados, e inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

l) Requerir en casos extraordinarios, cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que CENTRO DE DOCUMENTACION 79 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA obren en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal o de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

m) Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por este Código y el Reglamento Interior;

n) Solicitar a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa y demás áreas del Tribunal, la información y el apoyo necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones;

ñ) Proponer la integración de las Comisiones de Magistrados;

o) Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia; y p) Las demás que les otorga el presente Código y demás disposiciones aplicables;

CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal; b)…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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