Artículo 186 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;
b) Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los juicios que les sean turnados, hasta la resolución definitiva;
d) Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;
e) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
f) Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
g) Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
h) Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Tribunal, cuando sean designados para tales efectos;
i) Proponer, el texto y el rubro de la jurisprudencia definida de conformidad con lo dispuesto en este Código;
j) Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal;
k) Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados, e inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;
l) Requerir en casos extraordinarios, cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que CENTRO DE DOCUMENTACION 79 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA obren en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal o de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;
m) Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por este Código y el Reglamento Interior;
n) Solicitar a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa y demás áreas del Tribunal, la información y el apoyo necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones;
ñ) Proponer la integración de las Comisiones de Magistrados;
o) Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia; y p) Las demás que les otorga el presente Código y demás disposiciones aplicables;
CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.