Artículo 185 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión de Conciliación y Arbitraje será el órgano permanente del Tribunal que tiene a su cargo el conocimiento de los juicios especiales laborales que se susciten entre los trabajadores y el Tribunal, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.
78 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA La Comisión de Conciliación y Arbitraje estará integrada por tres Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos. Contará con un Secretario Técnico nombrado por unanimidad de votos de los miembros de la Comisión a propuesta del Coordinador.
Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su gestión cuatro años. La Comisión de Conciliación y Arbitraje tiene las obligaciones siguientes:
I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;
II. Conocer y sustanciar los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones derivadas de la relación de Trabajo entre el Tribunal y sus servidores;
III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal, en su carácter de demandado juzguen convenientes rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Comisión;
IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al Pleno el proyecto respectivo;
V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior. Su organización, funcionamiento y atribuciones, se normará en el Reglamento Interior.
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MAGISTRADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.