Artículo 184 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Pleno podrá crear las Comisiones provisionales que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal.
En el acuerdo de creación se deberá establecer el objeto de la Comisión y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado, que no podrá exceder de dos años.
Las Comisiones provisionales se integrarán con dos Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los trabajos.
En todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones provisionales deberán presentar al Pleno un informe, dictamen o proyecto de acuerdo a la resolución.
Las resoluciones que las comisiones provisionales presenten al Pleno deberán ser aprobadas por sus dos integrantes; cuando la resolución no cuente con el consenso de los dos integrantes, la Comisión presentará al pleno dos propuestas resolutivas para aprobar una de ellas.
Las Comisiones provisionales, en su caso, rendirán al Pleno un informe trimestral de sus labores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.