Artículo 193 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno;
CENTRO DE DOCUMENTACION 83 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA b) Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
c) Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;
d) Supervisar permanentemente el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal;
e) Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
f) Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes;
g) Informar al Pleno de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones para que se determine las medidas legales y administrativas conducentes;
h) Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal;
i) Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno;
j) Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Tribunal;
k) Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados;
l) Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes;
m) Instrumentar los procedimientos administrativos necesarios para que los servidores del Tribunal presenten ante él, sus declaraciones inicial, anual y de conclusión, de situación patrimonial y llevar el registro y seguimiento respectivo;
n) Proponer al Pleno la estructura administrativa de su área; y ñ) Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno.
CAPÍTULO VIII DE LAS COORDINACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.