Código Electoral estatal

Artículo 197 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Centro de Capacitación Judicial Electoral, con el objeto de desarrollar la formación profesional del personal del Tribunal, así como contribuir a la creación de la cultura de la democracia y legalidad para los ciudadanos del Distrito Federal, tendrá a su cargo la planeación, organización y ejecución de todo tipo de actividades académicas y de investigación sobre derecho electoral, sobre su rama procesal y disciplinas afines.

En el presupuesto anual del Tribunal se deberán prever las asignaciones correspondientes para tales efectos.

Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, el Centro de Capacitación Judicial Electoral deberá contar con un cuerpo de Profesores e Investigadores, así como con áreas especializadas en los campos de Pedagogía, Educación Virtual, Capacitación e Investigación, Carrera Judicial y Gestión Administrativa. Estas áreas se integrarán en los términos que establezca el Pleno.

Los Magistrados, Secretarios de Estudio y Cuenta, Coordinadores y demás personal jurídico o administrativo, según corresponda, podrán participar en las actividades del Centro de Capacitación Judicial Electoral, sin demérito de sus funciones.

CAPÍTULO X DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Centro de Capacitación Judicial Electoral, con el objeto de desarrollar la formación profesional del personal del Tribunal, así como contribuir a la creación de la cultura de la democracia y legalidad para los…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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