Artículo 198 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Auxiliares y Actuarios tendrán las atribuciones que les señalen este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Los actuarios deberán ser ciudadanos del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y tener título profesional de licenciado en Derecho.
Los Secretarios de Estudio y Cuenta y Secretarios Auxiliares deberán ser ciudadanos del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y contar con título profesional de licenciado en Derecho expedido, por lo menos, con dos y un año de antigüedad, respectivamente, al día de la designación.
Los Secretarios de Estudio y Cuenta y demás personal jurídico del Tribunal Electoral del Distrito Federal se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones.
Los Secretarios, los Actuarios, el personal jurídico y el administrativo, tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal. No deberán haber sido postulados como precandidatos o candidatos para algún cargo de elección popular, ni militar o haber ocupado cargo de dirección de algún Partido Político durante cinco años anteriores a su ingreso al Tribunal.
Todos los servidores del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán considerados de confianza y quedarán sujetos al régimen laboral especial de los trabajadores al servicio de los organismos electorales, así como a lo establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución y a las disposiciones particulares del Reglamento Interior.
En caso de instaurarse un procedimiento por responsabilidad administrativa, el servidor será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que corresponda, decretada ésta, el servidor podrá inconformarse.
Los nombramientos que se hagan para servidores públicos del Tribunal, no podrán recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales, dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad del servidor público que haga la designación.
CENTRO DE DOCUMENTACION 85 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los servidores públicos del Tribunal, no podrán ser Notarios, Corredores, Comisionistas, Apoderados judiciales, Tutores, Curadores, Albaceas, Depositarios, Síndicos, Administradores, Interventores, Árbitros, Peritos, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia.
Los Magistrados y servidores del Tribunal Electoral del Distrito Federal, estarán sujetos al Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, en los términos de la ley de la materia. La remoción de los Magistrados Electorales se determinará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo a las causas que señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.