Código Electoral estatal

Artículo 199 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Apoyar al Magistrado instructor en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación;

II. Proponer al Magistrado Ponente los acuerdos necesarios para la substanciación de los medios de impugnación;

III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;

IV. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias;

V. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;

VI. Dar fe, y en su caso, autorizar las actuaciones del Magistrado Electoral, respecto de la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales, según corresponda;

VII. Participar en las reuniones a las que sea convocados por los Magistrados Electorales;

VIII. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y IX. Las demás que les confiera el Código y el Reglamento Interior del Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Apoyar al Magistrado instructor en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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