Artículo 199 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Apoyar al Magistrado instructor en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación;
II. Proponer al Magistrado Ponente los acuerdos necesarios para la substanciación de los medios de impugnación;
III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;
IV. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias;
V. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;
VI. Dar fe, y en su caso, autorizar las actuaciones del Magistrado Electoral, respecto de la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales, según corresponda;
VII. Participar en las reuniones a las que sea convocados por los Magistrados Electorales;
VIII. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y IX. Las demás que les confiera el Código y el Reglamento Interior del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.