Código Electoral estatal

Artículo 2 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aplicación de las normas de este Código corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes tendrán la obligación de preservar su estricta observancia y cumplimiento.

CENTRO DE DOCUMENTACION 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA La interpretación y aplicación del presente Código se hará conforme a la letra, o interpretación jurídica de la misma, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Además, en materia electoral se observará el principio de publicidad procesal.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos en los términos que expresamente señale la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La aplicación de las normas de este Código corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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