Artículo 3 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones de este Código, las autoridades electorales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, así como los procedimientos electorales, garantizarán que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Por tanto, quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, sancionarán de acuerdo a lo que dispone este Código cualquier violación a estas disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.