Código Electoral estatal

Artículo 3 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones de este Código, las autoridades electorales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, así como los procedimientos electorales, garantizarán que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Por tanto, quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, sancionarán de acuerdo a lo que dispone este Código cualquier violación a estas disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las disposiciones de este Código, las autoridades electorales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, así como los procedimientos electorales, garantizarán que en el Distrito Federal se realicen elecciones…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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