Artículo 4 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de los órganos de Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo, podrán solicitar el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político – administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. De igual modo, la propaganda que difundan cada uno de estos órganos, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
TITULO SEGUNDO DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.