Código Electoral estatal

Artículo 201 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral del Distrito Federal podrán ser realizadas por los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Auxiliares o Actuarios del propio Tribunal.

También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales.

86 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA LIBRO SEXTO DEL PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL, LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL CAPÍTULO I DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral del Distrito Federal podrán ser realizadas por los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Auxiliares o Actuarios del propio Tribunal. También…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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