Artículo 202 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ámbito territorial de los distritos electorales uninominales se determinará mediante la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de acuerdo a los criterios siguientes:
I. Se dividirá el número de habitantes de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda entre el número de distritos electorales uninominales;
II. Se procurará que las Delegaciones abarquen distritos completos;
III. Se procurará considerar aspectos geográficos, de vías de comunicación y socioculturales;
IV. La forma de los distritos deberá responder al criterio de compacidad; y V. La diferencia de población respecto de un distrito y otro, una vez aplicado el criterio de la fracción I del presente artículo, no podrá ser su variación mayor o menor de quince por ciento.
Para los efectos de la fracción I, dentro de los seis meses siguientes a que se den a conocer oficialmente los resultados del respectivo Censo General de Población y Vivienda, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, revisará y propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el número de distritos electorales uninominales en que habrá de dividirse el territorio del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.