Código Electoral estatal

Artículo 202 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ámbito territorial de los distritos electorales uninominales se determinará mediante la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de acuerdo a los criterios siguientes:

I. Se dividirá el número de habitantes de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda entre el número de distritos electorales uninominales;

II. Se procurará que las Delegaciones abarquen distritos completos;

III. Se procurará considerar aspectos geográficos, de vías de comunicación y socioculturales;

IV. La forma de los distritos deberá responder al criterio de compacidad; y V. La diferencia de población respecto de un distrito y otro, una vez aplicado el criterio de la fracción I del presente artículo, no podrá ser su variación mayor o menor de quince por ciento.

Para los efectos de la fracción I, dentro de los seis meses siguientes a que se den a conocer oficialmente los resultados del respectivo Censo General de Población y Vivienda, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, revisará y propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el número de distritos electorales uninominales en que habrá de dividirse el territorio del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El ámbito territorial de los distritos electorales uninominales se determinará mediante la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de acuerdo a los criterios siguientes: I. Se…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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