Código Electoral estatal

Artículo 203 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores del Registro Federal de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500.

Las secciones electorales se constituirán dentro de los límites de las colonias o localidades. La manzana constituirá la base geográfica de las secciones electorales.

CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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