Artículo 203 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores del Registro Federal de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500.
Las secciones electorales se constituirán dentro de los límites de las colonias o localidades. La manzana constituirá la base geográfica de las secciones electorales.
CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.