Código Electoral estatal

Artículo 207 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el organismo local realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades federales electorales, las Listas Nominales de Electores.

Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:

I. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las Listas Nominales de Electores a más tardar el 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral;

II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al Padrón Electoral y a las Listas Nominales entregadas, a más tardar 30 días después de su recepción señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 13 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar a la área ejecutiva de Organización y Geografía Electoral;

III. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral deberá remitir a las autoridades federales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el 14 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los partidos políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia;

IV. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las Listas Nominales de Electores con fotografía definitivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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