Artículo 208 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral, de conformidad con los convenios de apoyo y colaboración que al respecto suscriba el Instituto Electoral del Distrito Federal con las autoridades federales electorales realizará las acciones tendientes a recibir del Registro Federal de Electores, las Listas Nominales de Electores con fotografía por lo menos 31 días antes de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.