Código Electoral estatal

Artículo 209 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.

Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal y a los Partidos…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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