Artículo 209 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.
Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Electoral del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.