Código Electoral estatal

Artículo 210 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De conformidad con el último párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá celebrar convenios con el Instituto Federal Electoral para la organización de los procesos electorales para elegir a los Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefes Delegacionales y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

88 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los convenios a que se refiere el párrafo anterior y que en su caso se llegaren a celebrar, limitarán la actuación del Instituto Federal Electoral a la realización de trabajos de ejecución en la organización de la elección, pero de ninguna manera se facultará al Instituto Federal Electoral con atribuciones de decisión sobre el proceso electoral ni para la aplicación de las normas del presente Código.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCESOS ELECTORALES CAPÍTULO I SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

De conformidad con el último párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá celebrar convenios con el Instituto…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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