Artículo 21 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estatutos establecerán:
I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
CENTRO DE DOCUMENTACION 7 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica e individual de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos de sus miembros se incluirán el de la participación personal o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrantes en los órganos directivos;
III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una asamblea General en el Distrito Federal;
b) Un comité ejecutivo que tendrá la representación del partido en todo el Distrito Federal;
c) Comités Delegacionales constituidos en todas las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; y d) Un órgano responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de campaña y de precampañas a que hace referencia el presente Código.
IV. Los procedimientos democráticos para la selección de candidatos a puestos de elección popular.
V. La obligación de presentar una plataforma electoral mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva, y VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.