Artículo 22 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es facultad exclusiva de las agrupaciones políticas locales constituirse en partidos políticos locales. La Agrupación Política Local interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral del Distrito Federal entre el 2 y el 15 de enero del año previo a la jornada electoral, y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumplen con los requisitos señalados en los artículos anteriores:
I. Contar con un número de afiliados no menor al 0.5% de la lista nominal en el Distrito Federal, distribuidos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, sin que el número de sus miembros en cada uno de ellas sea inferior a 200 ciudadanos;
II. Celebrar en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, una asamblea en presencia de un notario público, y de un representante del Instituto Electoral del Distrito Federa acreditado por el órgano directivo del mismo para tal efecto, quien certificará:
a) El número de afiliados que concurrieron a la asamblea; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, estatutos y el programa de acción, y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;
b) Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, firma de cada afiliado o huella digital, en caso de no saber escribir, y la clave de la credencial para votar; y c) Que fue electa la directiva delegacional de la organización, así como delegados para la Asamblea Local Constitutiva del partido.
III. Celebrar una asamblea local constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II, quien certificará lo siguiente:
a) La asistencia de los delegados propietarios o suplentes elegidos en las asambleas delegacionales;
8 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA b) Que se acreditó por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo establecido en el inciso b) anterior; y c) Que se aprobaron su declaración de principios, programa de acción y estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.