Código Electoral estatal

Artículo 23 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, la organización interesada presentará al Instituto Electoral del Distrito Federal durante el mes de julio del año previo a la jornada electoral, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior;

b) Las listas nominales de afiliados por Delegación; y c) Las actas de las asambleas celebradas en las delegaciones y de la asamblea del Distrito Federal constitutiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, la organización interesada presentará al Instituto Electoral del Distrito Federal durante el mes de julio del año…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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