Artículo 24 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el Instituto Electoral del Distrito Federal resolverá lo conducente.
Cuando proceda, expedirá certificado haciendo constar el registro, mismo que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en caso de negativa, fundará y motivará la resolución y la comunicará a los interesados, los cuales podrán recurrir a la instancia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, quien emitirá una resolución definitiva sobre el caso en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la interposición del recurso.
El cambio de los documentos constitutivos de un partido político local, deberá solicitarse por escrito ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, quien tendrá que aprobar la solicitud en un plazo de quince días naturales. En caso negativo, el partido de que se trate, podrá recurrir la resolución ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal para que éste emita una resolución definitiva.
Ningún partido podrá efectuar los cambios a que se refiere el párrafo anterior, hasta que no sea debidamente autorizado; la violación a este precepto se sancionará con la cancelación del registro respectivo.
CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.