Artículo 25 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los Partidos Políticos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en este Código, en el proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
III. Recibir el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;
IV. Postular candidatos en las elecciones de Diputados Locales, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales del Distrito Federal;
V. Formar Frentes, Coaliciones y Candidaturas comunes en los términos de este Código;
VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos;
VIII. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación;
CENTRO DE DOCUMENTACION 9 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IX. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines;
X. De conformidad con el presente Código y demás ordenamientos legales, hacer uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y XI. Los demás que les otorgue este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.