Código Electoral estatal

Artículo 26 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de los Partidos Políticos:

I. Conducir sus actividades dentro de los causes legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en los estatutos, programa de acción, declaración de principios y con su plataforma electoral;

V. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días siguientes los cambios del mismo;

VI. Editar por los menos una publicación mensual de divulgación;

VII. Presentar los informes a que se refiere el Articulo 47 en materia de fiscalización, así como permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

VIII. Comunicar al Instituto y al Tribunal Electoral del Distrito Federal cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatutos;

IX. Comunicar al Instituto Electoral del Distrito Federal la integración de sus órganos directivos;

X. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

XI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;

XII. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;

XIII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;

XIV. Abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otras Asociaciones Políticas o candidatos, particularmente durante los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;

XV. Prescindir en el desarrollo de sus actividades de utilizar símbolos patrios, religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones del mismo carácter;

10 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XVI. Abstenerse de realizar afiliaciones forzadas o por medio de dádivas que impliquen un medio de coacción;

XVII. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectivas de género en sus acciones de formación y capacitación política, así como el acceso equitativo a los cargos de representación popular en los términos señalados en este ordenamiento;

XVIII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;

XIX. Conducir sus actividades por los cauces legales que señala este Código y sus normas internas en lo respectivo a los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;

XX. Aplicar los principios de austeridad y transparencia en la asignación de salarios de los miembros de la dirigencia de las Asociaciones Políticas;

XXI. Publicar en su página de Internet la información siguiente:

a) Total de Erogaciones y presupuesto anuales;

b) Tabulador de puestos y salarios;

c) Bienes muebles e inmuebles adquiridos; y d) Recursos presentados ante las autoridades electorales.

XXII. Llevar un inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles cuya adquisición haya sido con recursos provenientes del financiamiento directo o indirecto federal y local; y XXIII. Las demás que establezca este Código y los ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IV FRENTES, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES SECCIÓN I DE LOS FRENTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. Conducir sus actividades dentro de los causes legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático,…

¿Está vigente el artículo 26?

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