Artículo 27 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:
I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las Agrupaciones Políticas Locales;
II. Su duración;
III. Las causas que lo motiven;
IV. Los propósitos que persiguen; y V. Las formas que convengan los Partidos y las Agrupaciones Políticas Locales para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.
El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse al Instituto Electoral del Distrito Federal, el que dentro del término de diez días hábiles, resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que surta sus efectos.
Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
CENTRO DE DOCUMENTACION 11 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA SECCIÓN II DE LAS COALICIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.