Código Electoral estatal

Artículo 28 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones para fines electorales, presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones del Distrito Federal.

Podrán formar Coaliciones para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales. La Coalición se formará con dos o más Partidos Políticos y postulará sus propios candidatos con el emblema o emblemas y color o colores con los que participan. Los Partidos Políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la Coalición de la que ellos forman parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones para fines electorales, presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones del Distrito Federal. Podrán formar Coaliciones para las elecciones de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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